CASO DE ÉXITO: CONCESIÓN DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

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CASO DE ÉXITO: CONCESIÓN DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

CASO DE EXITO CONCESION ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

El pasado 26 de julio de 2022 el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración. Entre otras novedades la reforma incorporaba una nueva forma de obtener la residencia legal en España, mediante el arraigo para la formación.

Hoy en nuestro despacho recibimos la primera concesión de residencia mediante arraigo para la formación, siendo el primer despacho de la Región de Murcia en obtenerlo. Y venimos a compartir con vosotros esta buena noticia, así como a explicaros los requisitos para poder solicitar la vuestra.

Os dejamos copia de la CONCESION ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN y requerimiento recibido como ejemplo a fin de ayudaros con el nuevo tramite de residencia legal en España para el arraigo para la formación. La solicitud fue presentada en septiembre por nuestros abogados especialistas en extranjería.

Se trata de un arraigo que posibilita conceder una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, con posibilidad de prórroga otros 12 meses más si se dan las circunstancias exigidas para ello.

Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo si se cuenta con un contrato de trabajo que garantice el sí o el salario según convenio, y se acredite haber superado estudios por los que se concedió el arraigo de formación, otorgando una autorización de dos años.

Casos reales. Concesiones de arraigo para la formación presentados en nuestro despacho por abogados especialistas en extranjería

Requisitos


Los requisitos para acceder a una residencia por razones de arraigo de formación son:

    • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud

    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

    • Permanencia continuada en España durante dos años.

    • Compromiso de realizar la FORMACIÓN:

  • Una formación reglada para el empleo: La ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y las Comunidades Autónomas.

  • A obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. (SEPE).

  • Formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de ocupación especifica.

Ejemplo: Grado, Master, Doctorado, Formación Profesional grado medio o grado superior, etc.

  • Formación permanente de las universidades o cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales o cualquiera similar propia y formación permanente (curso de experto, curso de formación continuada, etc.)

¿Cómo podremos acreditar documentalmente este compromiso de formación?

Mediante una prescripción, una solicitud de matriculación o cualquier otro medio de prueba de aquel compromiso. El compromiso se presenta junto con la solicitud inicial de arraigo para la formación.

Una vez concedida la autorización de residencia por esta vía, tendremos un plazo de 3 MESES para comunicar y presentar ante la Oficina de Extranjería la matrícula de dicha formación.

 

 

 

👉 Si tiene cualquier consulta y quiere presentar su residencia legal en España, arraigo para la formación, puede contactar con nuestros abogados especialistas en extranjería (residencias, cartas de invitación, recursos de expulsión, nacionalidad).

 

 

También puede reservar su cita presencial u online a través de nuestro calendario:

 

 

O solicitar la presentación telemática a través de nuestros abogados expertos en extranjería desde cualquier punto de España:

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