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Cuando llega el verano se pueden presentar problemas de reparto de las vacaciones de los menores.
Normalmente el régimen de disfrute de los periodos vacacionales viene recogido en la sentencia. Pero aun así pueden surgir controversias, o que no se recojan todos los supuestos que se puedan dar en el periodo vacacional.
En el convenio o sentencia de custodia se fijan también los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios.
En los mismos se determina que incluye la pensión de alimentos y que será considerado como gastos extraordinario.
Así como la determinación del porcentaje de pago de dichos gastos, si se hará al 50 % entre los progenitores o ser hará al 70 – 30 % o el régimen de distribución pactado o fijado por el juez en sentencia.
Es muy importante mencionar que pese a encontrarnos en periodos vacacionales, en el cual se reparte el tiempo de manera equitativa, o en la forma fijada o pactada, la pensión de alimentos se debe de seguir pagando, suponiendo su impago un incumplimiento de sentencia ejecutable.
En cuanto al pago se considerada los campamentos un gasto extraordinario y voluntario, pero no necesario. Eso quiere decir que, no están incluidos dentro del régimen previsto en la pensión de alimentos de los hijos.
En efecto, se trata de un gasto «prescindible» del que por lo tanto solo tiene obligación de pagar quien lo propone. Así pues, si existe acuerdo en la asistencia al campamento pueden concertar entre los dos cuánto pagará cada uno.
Eso incluye también todos los accesorios y material necesario para realizar la actividad.
OJO! Salvo que en el convenio o sentencia se hubiera fijado algo distinto, en cuyo caso se estará a lo fijado en dicha sentencia.
Estos periodos se fijan en los convenios reguladores o sentencias de divorcio o custodia. Lo habitual es que se repartan de manera equitativa al 50%, pudiendo organizarse de forma que julio se encuentren con un progenitor y agosto con otro, o alternar por periodos de 15 días.
Normalmente durante estos dos meses el régimen de visitas queda suspendido.
En el acuerdo pactado o sentencia se debe señalar la forma de elección para evitar problemas de interpretación. Lo más habitual es fijar que un progenitor elija el periodo los años pares, y el otro los años impares o establecer los periodos fijos para cada progenitor.
La elección de los periodos vacaciones es conveniente que se comunique al otro progenitor con una determinada antelación, de forma que los progenitores tengan tiempo suficiente de organizar sus vacaciones.
Otra duda que puede surgir en las vacaciones es acerca de la asistencia de los menores a campamentos, forma de reparto de días y coste.
Lo más idóneo para que ninguno de los dos progenitores disfrute de menos tiempo de sus hijos porque sus vacaciones coincidan con el campamento es restar los días en los que el menor realice el viaje y distribuir el resto en periodos equivalentes.
Por otra parte, en caso de realizar viajes o estancias fuera de la residencia habitual, siempre hay que tener en cuenta que el otro progenitor tiene derecho a saber dónde se encuentran sus hijos.
Ha ponerse en conocimiento del otro con antelación.
Si se pretende la realización de viajes al extranjero, sería conveniente que se firmase una autorización para ello, de forma que se evitarían varios problemas, y es posible que las autoridades nos la requieran en cualquier momento.
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