Desde ayer, 16 de junio, tenemos cambios en el ámbito hipotecario, y brevemente os vamos a explicar en qué consisten estos.
La principal razón por la que se elabora esta nueva ley es aumentar la protección respecto a los consumidores, las principales cuestiones son el reparto de gastos entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada, o el aumento de los meses de impago antes de que se ejecute un crédito.
Vencimiento Anticipado.
Para que una entidad pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad. Adicionalmente se exige que el prestamista haya requerido el pago pendiente al prestatario concediéndole, al menos, un mes para cumplir.
Por lo que, en la mayoría de los casos superará los tres cuotas que actualmente es requisito para proceder a la ejecución.
Límites máximos a las comisiones.
Se introducen límites máximos a las comisiones por reembolso anticipado en los préstamos. En el caso de un préstamo a tipo de interés fijo este será de hasta un 2% del capital amortizado los diez primeros años de vida y del 1,5% si se decide llevar a cabo posteriormente. En el caso de que el préstamo sea a tipo de interés variable, las comisiones máximas pasan del 0,5% del capital amortizado establecido actualmente en caso de que tengan lugar en los cinco primeros años de vida del préstamo, o del 0,25% si se produce después, hasta el 0,25% durante los tres primeros años (o, alternativamente, al 0,15% durante los cinco primeros años, en función de lo que acuerden las partes) y al 0% después.
Gastos constitución Préstamo Hipotecario.
Los gastos de gestoría, de notaría y de registro corresponderán a la entidad, mientras que el cliente solamente asumirá los de tasación y los de las copias notariales.
Respecto al impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) correrá a cargo del banco.
Incentivos para pasarse al tipo fijo y más libertad para cambiarse de banco.
En la ley nueva se abarata el paso del tipo variable a fijo, ya se realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una subrogación de acreedor para irse a otro banco. Así, la comisión máxima que se puede cobrar en este caso es del 0,15%.
Una medida llamativa en la nueva ley es el abaratamiento en los costes cuando el cliente quiere cambiarse de banco en el proceso de una subrogación y elegir el banco que consideramos más apropiado.
Si tengo hipoteca, ¿es retroactiva la nueva ley?
Solo es retroactiva cuando hablamos del incentivo para pasar del tipo variable a fijo y en cuanto a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
En cambio, el resto del contenido de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario no tiene carácter retroactivo, así que tiene validez únicamente para las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor.
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