AUSENCIA DEL ACUSADO, DENUNCIADO O DENUNCIANTE EN UN JUICIO

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AUSENCIA DEL ACUSADO, DENUNCIADO O DENUNCIANTE EN UN JUICIO

AUSENCIA DEL ACUSADO, DENUNCIADO O DENUNCIANTE EN UN JUICIO

AUSENCIA DEL ACUSADO, DENUNCIADO O DENUNCIANTE EN UN JUICIO

AUSENCIA DEL ACUSADO, DENUNCIADO O DENUNCIANTE EN UN JUICIO

En nuestro sistema penal rige el PRINCIPIO DE AUDIENCIA, según el cual nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, esto implica que las partes tienen derecho a disponer de todas las posibilidades de oposición y defensa en el seno del proceso.

Sin embargo, en muchas ocasiones se da la circunstancia qué falta el acusado, o incluso la parte denunciante ¿Entonces qué ocurre?

¿Puede continuar el proceso?

¿Y de qué manera?

AUSENCIA DE ACUSADO/DENUNCIADO

La regla general, en virtud del principio de audiencia que comentábamos, es necesario la presencia física del acusado o denunciado en la fase de juicio oral.

En la fase de instrucción (fase de investigación), una de sus finalidades es la identificación de los presuntos culpables del hecho que se está investigando, para su posterior puesta a disposición judicial y apertura de juicio oral.

Pero debemos de distinguir distintos supuestos según el tipo de procedimiento.

AUSENCIA DEL ACUSADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Diligencias Previas y Juicio Oral.

Conforme al artículo 775 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): “En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial (…) le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.”

El artículo 786 LECrim establece qué “La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor.” Sin embargo, como adelantábamos en el párrafo anterior, contiene unos supuestos en los que el juicio puede continuar en su ausencia.

Estos son:

  1. Si hubiera varios acusados y se produce la incomparecencia de alguno de ellos sin motivo legítimo, se podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

  1. Si el acusado, citado e informado conforme el artículo 775 LECrim, no compareciera a juicio, se podrá continuar el procedimiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

                   1. Solicitud del Ministerio Fiscal o parte acusadora.

              2. La pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

Entonces, ¿Cómo trascurre el juicio oral sin acusado? Van a existir una serie de actos procesales afectados por tal ausencia, que son precisamente todos aquellos a través de los cuales el acusado puede ejercitar su derecho a la autodefensa, algunas peculiaridades son por ejemplo que en interrogatorio no podrá tener lugar dada su ausencia, o su derecho a intervenir en la práctica de prueba, también resultará también afectado su derecho a la última palabra.

Conforme al artículo 784 LECrim, cuando abierto el juicio oral el/los acusado/s se encontrarán en paradero/s ausencia acusado juicioignorado/s y NO se hubiera realizado la designación de domicilio conforme el artículo 775 LECrim, y las penas excedieran de los límites establecidos, el juez expedirá LA REQUISITORA para su llamamiento y busca en un plazo determinado, conocido como busca y captura. Trascurrido dicho plazo sin su comparecencia, los DECLARARÁ REBELDES.

Una vez llegados a este punto, el juicio quedará suspenso a merced de que mediante la orden de busca y captura se localicé al acusado y se ponga a disposición judicial para continuar con el procedimiento.

AUSENCIA DEL ACUSADO EN EL EJUCIAMIENTO DE DELITOS LEVES

Establece el artículo 971 LECrim que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la ausencia acusado delito leveresolución del juicio, siempre que:

  • Conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley.

  • El juez, de oficio o a instancia de parte, no crea necesaria la declaración de aquél.

Os dejamos enlace explicativo de que son los delitos leves, características, y penas:

https://www.abogadosperezortiz.com/delitos-leves/

 

AUSENCIA DEL DENUNCIANTE

¿Qué ocurre si la incomparecencia es de la persona denunciante?

En aquellos delitos que únicamente son perseguidos mediante denuncia del ofendido y que por tanto NO hay intervención del Ministerio Fiscal (delitos AUSENCIA DEL DENUNCIANTEleves), IMPLICARÁ LA ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

Cuando no exista justa causa para la incomparecencia, el denunciante ausente podrá ser sancionada con una multa de 200 a 2.000 euros conforme al artículo 967.2 LECrim.

En el resto de delitos, dependerá de si el Juez considera esencial la declaración del denunciante para el enjuiciamiento de la causa. Si es así, suspenderá el juicio y se citará nuevamente al denunciante ausente bajo apercibimiento de multa si no comparece.

Si la presencia de denunciante en el juicio es meramente formal, el juicio podrá continuar siempre que se mantenga la acusación pública.

 

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