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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

El pasado 26 de julio de 2022 el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración.

La reforma tiene como objetivo la creación de un modelo de migración regular adecuado y mejorar la gestión y celeridad de los procedimientos.

La GRAN NOVEDAD de esta reforma es el arraigo para la formación.

Se trata de un arraigo que, si se cumplen el resto de requisitos, va a posibilitar conceder una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, con posibilidad de prórroga otros 12 meses más si se dan las circunstancias exigidas para ello.

Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo si se cuenta con un contrato de trabajo que garantice el sí o el salario según convenio), y se acredite haber superado estudios por los que se concedió el arraigo de formación, otorgando una autorización de dos años.

Requisitos


Los requisitos para acceder a una residencia por razones de arraigo de formación son:

    • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud

    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

    • Permanencia continuada en España durante dos años.

    • Compromiso de realizar la FORMACIÓN:

  • Una formación reglada para el empleo: La ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y las Comunidades Autónomas.

  • A obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. (SEPE).

  • Formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de ocupación especifica.

Ejemplo: Grado, Master, Doctorado, Formación Profesional grado medio o grado superior, etc.

  • Formación permanente de las universidades o cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales o cualquiera similar propia y formación permanente (curso de experto, curso de formación continuada, etc.)

¿Cómo podremos acreditar documentalmente este compromiso de formación?

Mediante una prescripción, una solicitud de matriculación o cualquier otro medio de prueba de aquel compromiso.

Una vez concedida la autorización de residencia por esta vía, tendremos un plazo de 3 MESES para comunicar y presentar ante la Oficina de Extranjería la matrícula de dicha formación.

 

 

 

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