En verano recurrimos al agua para combatir las elevadas temperaturas, pero esta acción puede conllevar algún tipo de accidente.
Durante el mes de junio hubo 47 muertes en zonas de baño españolas por ahogamiento y un total de 135 fallecidos en el año, según el Informe Nacional de Ahogamientos (INA) que elabora la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
¿Qué hacer en caso de accidente?
Es muy importante en primer lugar llamar a emergencias, tomar los datos de testigos directos de los hechos porque pueden ser imprescindibles en supuestos de posterior denuncia por negligencia y localizar a la persona responsable de las instalaciones.
Si el accidente se produce por ejemplo en una piscina pública para que concurra responsabilidad debe existir un nexo de causalidad entre el deber de cuidado de la Administración y el daño producido, además de haber una falta de cuidado o incumplimiento de obligaciones por parte de dicha administración. También es importante que el bañista haya actuado con cuidado y sin faltar a las normas de uso, es decir, por ejemplo, si la piscina tiene un horario el bañista de él y por tanto no había socorrista no puede prosperar ninguna reclamación puesto que no se siguieron las normas fijadas o si se usaron las instalaciones ebrio o en condiciones inadecuadas que hicieran responsable a la propia víctima.
En este sentido cabe destacar la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de junio de 2008. La resolución atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento incluso cuando su participación en el accidente es indirecta. Las prácticas consistentes en saltar a la piscina habían sido permitidas por el socorrista en otras ocasiones y los niños nunca recibieron advertencia, por lo que no cabe exigir culpa compartida.
El actuar del socorrista contratado por el Ayuntamiento fue esencial para la consecución del resultado. Por tanto, la culpa corresponde a la Administración, por mucho que el actuar del niño fuese descuidado.
En otras ocasiones se atribuye la responsabilidad al bañista o tercero responsable, padres en su caso, como es el supuesto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de abril de 2015 en la que se responsabiliza a la madre del menor incluso dentro del recinto, sin que su responsabilidad en cuanto a la atención del menor pueda entenderse delegada en el socorrista, la Audiencia entendió que el cuidado y vigilancia de su hijo fue deficiente, y causa de los hechos en cuestión, siendo por tanto la responsable de lo ocurrido.
De modo que, es importante tener en cuenta que siempre hay que estar al caso concreto, analizar el asunto en cuestión y valorar la viabilidad.
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