Abogado de Divorcios en Cartagena
- MUTUO ACUERDO:
- MUTUO ACUERDO JUDICIAL
- MUTUO ACUERDO NOTARÍA
- O CONTENCIOSO (SIN ACUERDO)
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Abogado de Divorcios en Cartagena
DIVORCIO
Tradicionalmente se definía como la «Institución que permite la disolución del vínculo matrimonial en vida de ambos cónyuges y por efecto de una decisión judicial, en atención a causas posteriores a la celebración del matrimonio» (PUIG BRUTAU). Sin embargo la práctica judicial optó por la opción «divorcio remedio» y no «divorcio sanción».
El artículo 85 Código Civil español (CC) define al divorcio como una forma de disolución del vínculo matrimonial, y en artículo 86 CC dice «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81″.
Dicho artículo 81 establece que «Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Divorcio de mutuo acuerdo judicial
Cuando haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores se debe presentar la solicitud en el Juzgado, (solo es posible realizarlo en notaria cuando ni hay hijos menores ni incapacitados).
Podrá realizarse:
1.- A petición de ambos cónyuges
2.- O a petición de uno con el consentimiento del otro
¿Cuándo? Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
¿Cómo? Deberá realizarse en el juzgado competente con abogado y procurador y acompañado de propuesta de convenio regulador.
Convenio Regulador de los Divorcios de Mutuo Acuerdo:
El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Se debe de fijar el tipo de custodia: compartida o exclusiva y en caso de ser exclusiva para un progenitor, el régimen de visitas que el progenitor no custodio va a disfrutar.
¿Qué régimen de visitas se debe o puede fijar? En este sentido puede leer nuestro blog donde explicamos el régimen normal, y otras formas de régimen de visitas que se pueden acordar o solicitar en demanda de divorcio o custodia. Más información
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Se fijará la pensión de alimentos mensual que se abonará por cada hijo, así como la aportación a los gastos extraordinarios*.
*¿Qué incluye la pensión de alimentos y que se debe considerar como gasto extraordinario? Sobre esto puede leer varios artículos en nuestro blog:
Pensión de alimentos; Gastos extraordinarios; Clases de refuerzo.
Quién paga los gastos de los traslados para cumplir con las visitas de los hijos
Vacaciones, Viajes y Campamentos
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria, en su caso, a uno de los cónyuges (requisitos artículo 97 CC).
El juez aprobará dicho acuerdo de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Divorcio de mutuo acuerdo en notaria
Los aún cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador que se adjuntará a la escritura pública de divorcio que se firme en Notaria, junto con la voluntad inequívoca de separarse.
En el convenio determinarán las medidas que regulen los efectos de dicha separación o divorcio.
Esta nueva atribución a los notarios, sin embargo no se extiende a los diplomáticos consulares, que aunque ejerzan funciones notariales, no podrán autorizar un divorcio o separación matrimonial.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de la escritura de divorcio de forma personal y junto con abogado en ejercicio, el cual firmará junto a ellos la escritura ante notario.
Ratificación del convenio en el Juzgado o Notaría.- Eficacia del acuerdo
Si se hubiera presentado demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado se citará a los cónyuges para ratificarlo ambos, dejando constancia de su conformidad con el mismo.
Y si se tramitara en Notaría dicha ratificación se realiza junto a abogado en ejercicio frente a Notario que, examinada la documentación y acuerdo presentado, y una vez valorado aprobará o denegará el expediente de matrimonio.
Si considerasen que, a su juicio, pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.
En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Eficacia: Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, en la misma solicitud inicial se puede pedir la liquidación de la sociedad de gananciales añadiendo propuesta de liquidación.
¿Se pueden modificar las medidas acordadas en convenio regulador de divorcio o escritura notarial de divorcio?
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a luna serie de mismos requisitos.
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción y el artículo 100 del CC permite la modificación o supresión de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo o sin acuerdo donde se puede solicitar tanto un cambio en la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar o bien de la pensión compensatoria establecida.
DIVORCIO SIN ACUERDO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Cuando no es posible presentar demanda acompañada de convenio regulador fijado de mutuo acuerdo por los cónyuges se podrá interponer demanda a petición de un solo cónyuge en el juzgado competente, siendo obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
La demanda se presenta por uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Si bien no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada* de las medidas* que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
*FUNDADA: aportando pruebas que acrediten la solicitud de dicha medida.
*MEDIDAS que se deben de reflejar:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Se debe de fijar el tipo de custodia: compartida o exclusiva y en caso de ser exclusiva para un progenitor, el régimen de visitas que el progenitor no custodio va a disfrutar.
¿Qué régimen de visitas se debe o puede fijar? En este sentido puede leer nuestro blog donde explicamos el régimen normal, y otras formas de régimen de visitas que se pueden acordar o solicitar en demanda de divorcio o custodia. Más información
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Se fijará la pensión de alimentos mensual que se abonará por cada hijo, así como la aportación a los gastos extraordinarios*.
*¿Qué incluye la pensión de alimentos y que se debe considerar como gasto extraordinario? Sobre esto puede leer varios artículos en nuestro blog:
Pensión de alimentos; Gastos extraordinarios; Clases de refuerzo.
Quién paga los gastos de los traslados para cumplir con las visitas de los hijos
Vacaciones, Viajes y Campamentos
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión compensatoria, en su caso, a uno de los cónyuges (requisitos artículo 97 CC).
Liquidación de la sociedad de gananciales
Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, en la misma solicitud inicial se puede pedir la liquidación de la sociedad de gananciales añadiendo propuesta de liquidación.
¿Se pueden modificar las medidas acordadas en por el juez en un divorcio que se tramitó sin acuerdo (contencioso?
Sí. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción y el artículo 100 del CC permite la modificación o supresión de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo o sin acuerdo donde se puede solicitar tanto un cambio en la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar o bien de la pensión compensatoria establecida.
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